10/04/2025 - Edición Nº140

Junín

Justicia

A diez años de su implementación, se consolida el sistema de juicios por jurados en Junín y el resto de la Provincia

29/03/2025 10:49 | En efecto, en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 del Departamento Judicial de Junín se realizaron seis juicios bajo este sistema con un jurado popular, entre los que se destaca el homicidio en el Parque Ecológico de nuestra ciudad, hecho por el que fueron condenadas dos personas a prisión perpetua.



Al cumplirse diez años del primer juicio por jurados celebrado en la provincia de Buenos Aires, después de un largo tiempo de ser analizadas, controvertidas y finalmente adoptadas las experiencias que acumula ese sistema, no puede menos que señalarse que la experiencia resultó hasta la fecha positiva y que sirvió para alentar fundadas expectativas en favor de un mecanismo procesal de enjuiciamiento que no sólo sirve para descongestionar el fuero penal, sino, también, para irradiar en la población principios de mayor responsabilidad ciudadana, según coinciden los especialistas.

En efecto, en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 del Departamento Judicial de Junín se realizaron seis juicios bajo este sistema con un jurado popular, entre los que se destaca el homicidio en el Parque Ecológico de nuestra ciudad, hecho por el que fueron condenadas dos personas a prisión perpetua.

En esos y más amplios términos se expresaron días atrás magistrados de la Suprema Corte y de diversas dependencias de la Justicia provincial, en el acto que se realizó en dependencias del alto tribunal, en conmemoración del primer juicio por jurado que se realizó hace diez años en la Provincia.

Lo cierto es que ya en los primeros pasos de esa práctica prevista en la Constitución Nacional, se advirtió que en la Justicia provincial los procesos comenzaron a desarrollarse con fluidez y normalidad, volviendo así inconsistentes las advertencias negativas que no faltaron.

Se puso así en vigencia en el fuero penal, para el juzgamiento de delitos, una mecánica de procesamiento que tuvo desde el inicio avances paulatinos y que ya puede considerarse asentada. 

El gradualismo en su aplicación en nuestra provincia quedó garantizado por la cláusula procesal prevista, que dispuso que este tipo de juzgamiento es un derecho que le asiste al acusado -que puede elegir o no ser juzgado por ciudadanos comunes- en el caso de que se encuentre imputado de un delito que prevea penas mayores a los quince años de prisión.

Está claro que el juicio por jurados debió dar sus primeros pasos en el contexto del enorme atraso que afecta desde hace décadas al fuero penal, con procesos que se demoran más de lo debido y que postergan, por consiguiente, la emisión de sentencias. Se sabe que es enorme la cantidad de personas procesadas que pasan largo tiempo detenidas, sin sentencia firme.

En su oportunidad, directivos de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AAJJ) dijeron que su puesta en vigencia en varias provincias del país no se tradujo en ningún tipo de deficiencia o escándalo procesal, sino que se asimiló casi naturalmente a la dinámica judicial. Como se sabe, el funcionamiento del juicio por jurados depende de cada provincia.

En el acto realizado días atrás la Vicepresidenta de la Corte provincial consideró “altamente valioso que personas de diferentes extracciones sociales, ideológicas o culturales dejen de lado las diferencias y trabajen juntas para arribar a una decisión colectiva, mediante un proceso deliberativo en el que la voz de cada uno importa y se cuenta a la par”.

En distintos encuentros y también en encuestas realizadas a jueces, fiscales y defensores oficiales del fuero penal quedó también asentada la conclusión de que el juicio por jurados está modificando las prácticas y empujando a que los sucesivos juicios cumplan con la misión propia de un sistema acusatorio.

Quiénes pueden ser citados en Junín

A través de un sorteo mediante la Lotería Provincial, la secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia definió qué personas podrían ser designadas para ser jurados en los juicios bajo esa modalidad en el año 2024 en el Departamento Judicial de Junín.

Así, los bonaerenses con Documento Nacional de Identidad terminado en 190, 285, 448, 537, 798 y 987 -y que cumplan otros determinados requisitos- están en condiciones de ser citados para integrar un jurado popular conformado por 12 titulares y 6 suplentes en cada caso.

Además de tener alguna de las 6 terminaciones de DNI mencionadas, solo podrán ser jurados los argentinos nativos o naturalizados que tengan entre 21 y 75 años de edad.

Constituyen impedimentos e incompatibilidades para intervenir ocupar cargos públicos, ser funcionario o empleado del Poder Judicial nacional o provincial o integrar -en actividad o retiro- las fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario, así como los miembros y/o directivos de sociedades para prestación de seguridad privada.

También inhabilita desempeñarse como jurado haber sido cesanteado o exonerado de la administración pública o de fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario; ser abogado, escribano y/o procurador; o estar condenado por delito doloso.

Tampoco pueden actuar quienes están imputados en un proceso penal en trámite, los ministros de un culto religioso, las autoridades directivas de partidos políticos, las personas que no saben leer ni escribir en el idioma nacional, aquellos que no están en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos ni gozan de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

La selección

Para armar la lista definitiva de personas en condiciones de ser jurado, una vez por año y utilizando el padrón electoral vigente, el Ministerio de Justicia hace un sorteo público de los ciudadanos argentinos nativos o naturalizados que tengan entre 21 y 75 años, discriminados por departamento judicial y sexo.

Después se excluyen de la lista a quienes estén alcanzados por alguna de las razones que, según la ley, les impida ejercer el rol de jurado.

Luego se confeccionan los listados por departamento judicial con los ciudadanos que no posean impedimentos legales para ser jurado.

Siempre debe respetarse la igual proporción entre hombres y mujeres en la integración del jurado. El listado final, publicado en el Boletín Oficial, regirá hasta el 31 de diciembre del corriente.

Para cada juicio, de las listas habilitadas se sortearán 48 personas, a quienes se citará el primer día de debate para tomar parte de una audiencia de depuración. De esa manera quedarán los 12 miembros titulares y 6 suplentes del jurado.

Al ser una carga pública -como aquellos que son designados para ser presidente de mesa en una elección-, el ciudadano seleccionado para ser jurado solo podrá excusarse por las causales de ley, pudiendo incluso ser obligado a concurrir por la fuerza pública.

Los participantes reciben el pago de viáticos: a los trabajadores independientes y desempleados se les desembolsa una suma extra y quienes están en relación de dependencia tienen autorización para ausentarse de su trabajo sin afectación.

Cómo funciona

El juicio por jurado comenzó a implementarse en el territorio bonaerense en marzo de 2015, después de la reforma del Código Procesal Penal, en causas en las que se juzgan a imputados de delitos con penas superiores a 15 años de prisión, como homicidios, violaciones y robos violentos.

Los acusados por estos hechos son juzgados por 12 jurados no letrados -bajo la dirección de un juez técnico-, salvo que renuncien y opten por el juicio oral tradicional, evaluado por un tribunal profesional.

Las personas no letradas, luego del asesoramiento de los especialistas, evalúan la prueba y definen si el imputado o los imputados son culpables o inocentes. En caso de la primera opción, será el juez profesional quien, posteriormente, fije la pena.