La reciente reforma laboral aprobada por el Congreso nacional encontró su primer obstáculo judicial en la provincia de Córdoba, donde un juez declaró inconstitucional un artículo clave de la normativa que establecía límites en la actualización de las indemnizaciones laborales.
La resolución fue firmada por el magistrado Ricardo Gileta, quien el pasado 10 de marzo resolvió anular el artículo 55 de la denominada “Ley de Modernización Laboral”, que regula cómo deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la reforma.
En su fallo, el juez sostuvo de manera categórica: “Queda desechada la validez constitucional del artículo 55”, al considerar que el mecanismo establecido por la norma generaba un trato desigual entre distintos procesos judiciales.
El artículo cuestionado establecía que las deudas laborales en causas en trámite debían actualizarse tomando como referencia las tasas de interés del Banco Central de la República Argentina, con un tope equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
Según especialistas del fuero laboral, este sistema podía reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que perciben los trabajadores, en comparación con los criterios de actualización que venían aplicando distintos tribunales antes de la reforma.
Frente a esto, el magistrado dispuso que en el caso analizado el capital adeudado debe recalcularse según lo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece otro mecanismo para actualizar los créditos laborales.
En su argumentación, Gileta señaló que el artículo 55 introduce un criterio distinto para las causas iniciadas antes de la sanción de la ley, lo que a su entender vulnera el principio de igualdad ante la ley al establecer reglas diferentes entre juicios nuevos y procesos ya en trámite.
Asimismo, el juez subrayó que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria, lo que implica que cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo. En ese sentido, advirtió que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.
En el fallo también se remarca que la distinción entre causas nuevas y causas en trámite carece de fundamento constitucional, ya que genera una desigualdad que, según el magistrado, “la Carta Magna no tolera”.
La decisión judicial se convierte así en el primer antecedente que cuestiona la aplicación de la reforma laboral recientemente sancionada, y abre la puerta a que otros tribunales del país analicen la constitucionalidad de distintos artículos de la normativa en el marco de futuros litigios.