La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmaron un nuevo acuerdo de revisión paritaria para los trabajadores de la actividad mercantil.
El entendimiento establece un incremento salarial del 5,7% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N.º 130/75, que comprende a los empleados de comercio de todo el país.
Para calcular la suba, se tomarán como referencia los valores correspondientes a septiembre de 2026, incluidas las sumas no remunerativas vigentes en ese período.
El incremento salarial del 5,7% se distribuirá en tres tramos, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Octubre de 2026: aumento del 1,9%.
Noviembre de 2026: aumento del 1,9%.
Diciembre de 2026: aumento del 1,9%.
Las subas tendrán carácter remunerativo y no serán acumulativas, según lo establecido en el acuerdo firmado por las entidades empresarias y el sindicato.
Además del incremento porcentual, las partes acordaron el pago de una suma extraordinaria de $50.000, por única vez, de carácter no remunerativo y no acumulativo.
El monto se abonará en dos cuotas de la siguiente manera:
$25.000 junto con el sueldo de octubre de 2026.
$25.000 junto con el sueldo de noviembre de 2026.
De esta manera, los trabajadores mercantiles recibirán el adicional extraordinario durante los próximos dos meses, independientemente de los incrementos previstos para las escalas salariales.
El acuerdo tiene vigencia a partir del 1.º de octubre de 2026. Además, las partes asumieron el compromiso de volver a reunirse en enero de 2027 para analizar la evolución de las variables económicas y evaluar los posibles ajustes que pudieran resultar necesarios.
Por último, el entendimiento establece una particularidad para la ciudad de Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego: los incrementos acordados no serán vinculantes para las negociaciones salariales que pudieran desarrollarse en ese ámbito. No obstante, las sumas resultantes de las subas pactadas constituirán el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del acuerdo.